Castellano

|

English
img_home

Actualidad

La mediación en asuntos civiles y mercantiles

19 de marzo del 2012

La mediación en asuntos civiles y mercantiles

El pasado 7 de Marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de Marzo, aprobado por el Consejo de Ministros, tras varios estudios legislativos impulsados por la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo de 2008.

Las principales notas definidoras de la mediación son su carácter voluntario, salvo pacto expreso de sometimiento que conste en el contrato. Y que deberá seguir un procedimiento pactado de buena fe antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.

Se hace especial hincapié en la imparcialidad que debe caracterizar la figura del mediador, así como su responsabilidad en el puesto que desarrolla.

Cabe señalar finalmente que la importancia de la mediación radica en el hecho de la posibilidad de evitar un procedimiento judicial y los costes que ello conlleva. En este sentido las partes pueden elevar a público el acuerdo alcanzado y que éste se convierta en título ejecutivo. Todo ello convierte a la mediación en un instrumento efectivo para solucionar conflictos.

Descargar documento