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Actualidad

Ley antidesahucios

15 de mayo del 2013

La Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social entra en vigor este miércoles tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma no incorpora la dación en pago universal y retroactiva que se reclamaba en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aunque incluye como medida ‘estrella’ la suspensión durante dos años de los desahucios en los que los afectados cumplan unas condiciones de especial vulnerabilidad.

Entre ellos, se señala que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar la cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), el equivalente a 19.000 euros anuales.

Por otro lado, la reforma de la Ley Hipotecaria incluye también quitas del 35% para los deudores que liquiden sus cuotas en un plazo del cinco años y del 20% si lo hacen en 10 años.

La norma se adapta también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, por la que se faculta a los jueces a detener una ejecución hipotecaria cuando detecten cláusulas abusivas, y amplía de uno a tres los impagos a partir de los cuales el banco podrá iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.

Sentencia del TJUE de 14 de Marzo de 2013 sobre ejecución hipotecaria

23 de abril del 2013

El pasado 14 de Marzo se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) Caso Mohamed Aziz contra Caixa d´Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) la cual es sumamente ilustradora de cuál es, una vez más, el parecer del Tribunal Europeo acerca de las ejecuciones hipotecarias en España, y qué pautas deberían seguir los Jueces españoles a la hora de decidir en estos asuntos.

En primer lugar la Sentencia de Luxemburgo trata de consolidar la actuación del Juez a la hora de rechazar de oficio las cláusulas abusivas de un contrato, no negociadas individualmente y que perjudican al consumidor. El juzgador puede eliminar de oficio cualquier cláusula abusiva, y por tanto, ir más allá de una mera moderación de la cláusula.

Otro de los principales aspectos que aborda la Sentencia es que cuando se hace uso de los medios de oposición a la ejecución hipotecaria que contempla el Artículo 698 LEC, y que deben sustanciarse en procedimiento declarativo aparte, se motiva al Juez  a que detenga el procedimiento de ejecución a través de la adopción de medidas cautelares, y resolver sobre las cuestiones de oposición suscitadas, evitando que se produzca el lanzamiento de la vivienda, mientras no se resuelva el procedimiento instado por la nulidad de cláusulas abusivas.

Por el contrario, sin esa adopción de medidas cautelares, o sin poder suspender la ejecución hipotecaria, la posible indemnización que se obtuviera por daños y perjuicios, de obtenerse sentencia favorable en el juicio declarativo, no serían suficientes para paliar el daño causado por la pérdida de la vivienda del consumidor afectado.

A grandes rasgos, esta Sentencia promueve garantizar al deudor hipotecario la tutela propia que desde hace años se le otorga al consumidor. Se muestra una mayor sensibilidad con los afectados en procedimientos hipotecarios, es más adecuada a la realidad social y a la larga más coherente con el cambio que se ha vivido a raíz de la actual crisis económica.

OSCAR FARRÉ se incorpora como socio a G&BA

27 de noviembre del 2012

Gilabert & Bofarull Abogados” ha incorporado como socio al Sr. Oscar Farré Sala, letrado con dilatada experiencia en el ámbito del derecho procesal civil y mercantil. Con dicha incorporación, la firma viene a reforzar su departamento contencioso, y de forma especial en el ámbito financiero, bancario y de responsabilidad civil.

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Tasas Judiciales

23 de noviembre del 2012

El 22 de noviembre ha entrado en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta ley, que entra en vigor al día siguiente de su publicación y dos días después de su aprobación por la Cortes Generales, en lo que a los procedimientos judiciales se refiere, extiende la imposición de una tasa a un importante número de actos procesales y, a diferencia de la regulación anterior, a la mayor parte de las personas jurídicas y también a las personas físicas a quienes no se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

En su artículo primero la Ley indica que esta tasa se establece sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles. Aunque la polémica está servida, no sólo porque parece clara la coincidencia de hechos imponibles con la “Tasa Catalana” de la Ley 5/2012, de 20 de marzo (será interesante ver cómo se acaban retorciendo los conceptos y las palabras para llegar a la conclusión de que interponer una demanda no es lo mismo que interponer una demanda, desde el punto de vista del hecho imponible), sino también por la polvareda que se ha levantado por una Ley que parece disgustar a casi todos, lo cierto es que está aquí la nueva tasa y que convive no sólo con la tasa catalana sino, también, con el depósito para recurrir creado por la Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre. A fin de clarificar las tasas y depósitos a los que habrá que hacer frente en los procedimientos de la jurisdicción civil, y sin perjuicio de ampliarla a las demás jurisdicciones en que se aplica, hemos preparado una nota explicativa con la urgencia que requería el caso.

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La mediación en asuntos civiles y mercantiles

19 de marzo del 2012

La mediación en asuntos civiles y mercantiles

El pasado 7 de Marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de Marzo, aprobado por el Consejo de Ministros, tras varios estudios legislativos impulsados por la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo de 2008.

Las principales notas definidoras de la mediación son su carácter voluntario, salvo pacto expreso de sometimiento que conste en el contrato. Y que deberá seguir un procedimiento pactado de buena fe antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.

Se hace especial hincapié en la imparcialidad que debe caracterizar la figura del mediador, así como su responsabilidad en el puesto que desarrolla.

Cabe señalar finalmente que la importancia de la mediación radica en el hecho de la posibilidad de evitar un procedimiento judicial y los costes que ello conlleva. En este sentido las partes pueden elevar a público el acuerdo alcanzado y que éste se convierta en título ejecutivo. Todo ello convierte a la mediación en un instrumento efectivo para solucionar conflictos.

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